La regulaciones aduanales para la entrada y la salida de Cuba, es la misma si vienes a una habitacion en una casa de renta en La Habana Vieja o a un hotel en cualquier parte del país:
La Aduana Nacional de la República de Cuba, como todas las aduanas nacionales, constituye un órgano de control en la frontera y de fiscalización en la actividad vinculada al comercio exterior.
Tiene la misión de dirigir en materia aduanera, recaudar los derechos de aduanas y dar respuesta dentro de su jurisdicción y competencia a los hechos que incidan en el tráfico internacional de mercancías, viajeros, postal y los medios que los transportan, previniendo, detectando y enfrentando el fraude y el contrabando, así como contribuyendo a la protección nacional e internacional del medio ambiente.
Las leyes de la Aduana General de la República de Cuba prohíben, entre otros, el ingreso de:
- Drogas y estupefacientes.
Sustancias psicotrópicas o alucinógenos.
Sustancias precursoras.
Explosivos.
Hemoderivados.
Literatura, artículos y objetos obscenos o pornográficos o que atenten contra los intereses generales de la nación.
Productos de origen animal (bovinos, cerdos, ovinos, caprinos y todas las especies de ungulados) susceptibles de ser portadores de enfermedades.
Los turistas, no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana, a no ser que importen productos o artículos regulados o cantidades de dinero que excedan los 5000 USD.
Explosivos y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada.
Está prohibida también la entrada de equipos eléctricos, como freezers con una capacidad superior a los 7 pies cúbicos, aires acondicionados de más de una tonelada (o 12 000 BTU), cocinas y hornillas (excepto las de vitrocerámicas de inducción), hornos electricos, excepto los microwaves, duchas y calentadores de agua, freidoras, algunos tipos de planchas y tostadoras de pan.
Tampoco se admite la importación de vehículos ligeros de motor (autos, motocicletas), ni motores de autos y motocicletas.
Está regulada la entrada de determinados artículos, como telefónos satélitales, fax inalámbricos, teléfonos inalámbricos y otros aparatos de comunicaciones, equipos de GPS empleados para la determinación de coordenadas geográficas en un punto, para fines hidrográficos y geodésicos (de la Oficina Nacional de Hidrografía y Geodesia), animales vivos y plantas, así como productos de origen animal o vegetal, elaborados o no. Para ver la lista completa de los artículos cuya entrada al país está regulada vaya a http://www.aduana.co.cu/
OTRA INFORMACION ÚTIL:
Los viajeros a Cuba, además de sus efectos personales, pueden importar artículos sin carácter comercial por un valor de 1000 CUC. Están exentos de impuestos objetos de uso personal incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, DVD portátil, laptop o computadora portátil, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos, libros científicos, técnicos y de literatura, culeros desechables y otros artículos. Para detalles ver http://www.aduana.co.cu/
La entrada de dinero en efectivo es ilimitada pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 USD pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.
La extracción del país de obras de artes o antigüedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.
De igual manera está controlada la salida de medicamentos de producción nacional, la extracción de moneda nacional (máximo permitido: 100.00 CUP y 200.00 CUC), publicaciones seriadas o no con más de 50 años de antigüedad, piezas y colecciones que no estén amparadas por la documentación oficial.
Resumiendo, los viajeros pueden traer libre del pago de derechos de aduana:
25 kilogramos (55 libras) de efectos personales, con independencia de que sean o no para su uso personal, tales como confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y bisutería, definidos genéricamente como miscelánea.
– 5 kilogramos (11 libras) de artículos para familiares y amigos (confecciones, calzado, artículos de tocador, de aseo personal, de perfumería y del hogar, así como bisutería, lencería y alimentos, entre otros.
– 10 kilogramos (22 libras) de medicamentos, siempre que se transporten en equipaje separado e independientes de otros artículos.
– Otros expresamente recogidos en la Ley, tales como libros, sillas de ruedas para inválidos, artículos para ciegos, prótesis, entre otros.
También pueden entrar al país pagando derechos de aduanas a razón de 10.00 CUC por kilogramo:
hasta 95 kilogramos (206 libras) de MISCELANEAS como importación para su uso o de su familia, a un valor de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo, por los que debe pagar los derechos de aduana, según las tarifas vigentes.
Nota aclaratoria: Los noventa y cinco (95) kg mencionados, se verán afectados y disminuidos en el valor a importar establecido, cuyo límite es de hasta mil (1000.00 pesos), cuando el pasajero importe artículos electrodomésticos u otros artículos que no clasifican como misceláneas, los cuales no se pesan y se valoran de forma individual e independiente a éstas.
Regulaciones Migratorias para Viajar a Cuba:
El visitante debe poseer un pasaporte vigente o un documento de viaje expedido a su nombre y la correspondiente visa o Tarjeta de Turista. Se exceptúan los países con los que Cuba mantiene convenios de libre visado. Las Tarjetas de Turista pueden solicitarse ante las representaciones consulares cubanas. También, en las agencias de viajes y líneas aéreas. Son de dos tipos: para turistas individuales o para turistas que viajen en grupo.
Viajes de negocios, periodismo, estancias prolongadas o de trabajo, requieren de visas especiales, por lo que debe dirigirse a los Consulados o Embajadas cubanas.
Los medicamentos, hasta los 10 kg de peso, están exentos del pago de los derechos de aduana, siempre que vengan separados del resto del equipaje. Cuando están mezclados con otros artículos que formen parte del mismo, se valoran de conjunto y están sujetos al pago de los derechos y servicios de aduana. Por tal razón, la Aduana le recomienda traer los medicamentos separados del resto de su equipaje y de esta manera facilitar y agilizar el despacho de los artículos que importa, disminuyendo así el tiempo de su permanencia en la terminal aérea y contribuyendo a una mayor fluidez en nuestros aeropuertos.
Para salir del país, no se paga ninguna tasa o impuesto.
Regulaciones Sanitarias
Desde el 1ro. de marzo de 2016 el Ministerio de Salud Pública de Cuba establece que se debe:
Fortalecer las medidas de control sanitario internacional y vigilancia epidemiológica.
Realizar la declaración de sanidad en los puntos de entrada a personas procedentes de países que reportan Zika, Dengue, Chikungunya y fiebre amarilla.
Trámites Legales Generales
Todos los ciudadanos de cualquier país pueden viajar a Cuba sin ninguna restricción migratoria, incluyendo los norteamericanos. Se excluyen personas perseguidas por la justicia internacional vinculadas a actividades de narcotráfico, terrorismo u otros delitos.
Es necesario el boleto aéreo (ida y regreso); pasaporte en regla, con validez de al menos 6 meses a contar desde la fecha de entrada en el país y tarjeta de turismo o visa sin la que no puede llegar a ningún aeropuerto o puesto fronterizo de Cuba.
Si el arribo es por vía marítima las tripulaciones deben comunicarse con las autoridades portuarias antes de entrar en aguas jurisdiccionales (12 millas náuticas a partir de la plataforma insular). Las comunicaciones con las autoridades portuarias pueden establecerse por el canal HF (SSB) 2760 de la Red Costera Nacional y 2790 de la Red Turística, o por VHF por el Canal 68 para la Red Costera Nacional o Canal 16 para la Red Turística.
Otros Trámites y Regulaciones para Viajar a Cuba:
Servicios notariales
Prórroga de estancia
Trámites para visas y tarjetas de Turista
Sellos de entrada y salida
Inversión extranjera en Cuba
Ver regulaciones (generales y específicas) y preguntas frecuentes en: http://www.aduana.gob.cu
Ciudadanos norteamericanos (USA)
Si Ud es ciudadano norteamericano para entrar al país debe tener en cuenta que:
Como cualquier otro visitante necesita tener un pasaporte válido por lo menos por 6 meses a partir de la fecha de entrada a Cuba.
Las leyes de su país (USA) le prohiben viajar a Cuba a no ser que su viaje se ajuste a una de las 12 categorías de viajes aprobadas por el gobierno de U.S. en el año 2015, o que disponga de un permiso del Departamento del Tesoro. En caso que no cumpla con estos requisitos, si decide viajar, deberá viajar por un tercer país. Usualmente el tercer país será Canadá, México, Islas Cayman o Bahamas.
No necesita visa para entrar a Cuba, pero sí necesita un documento llamado tarjeta de turista (tourist card) que puede obtener en la Embajada Cubana o consulado cubano en cualquier país o con una agencia de viajes si entra por la vía de Canadá, México o Bahamas, o incluso en aeropuertos que tengan vuelos a Cuba, por ejemplo, Cancún.
Su pasaporte NO será visado o sellado por las autoridades de inmigración de Cuba, en su lugar se le timbrará un documento aparte que deberá conservar hasta su salida del país.